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Adelanto Directo

 

Según el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (RLCE), en su Artículo 186º: Clases de Adelantos en Obras (Adelanto directo) indica “(…) 1. Directos al contratista, los que en ningún caso excederá en conjunto el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original (…)”.  

 

Considerando que el primer párrafo del Artículo 162 del Reglamento ha dispuesto que la garantía por adelantos pueda ser emitida por “(…) un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado (…).” Esto en el supuesto que el plazo contractual sea superior a tres (3) meses, pues de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo del referido artículo, “Cuando el plazo de ejecución contractual sea menor a tres (3) meses, las garantías podrán ser emitidas con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.”

 

Asimismo, en su tercer párrafo del Artículo 39° de la Ley dispone lo siguiente: “En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de las garantías debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el postor o contratista, y dará lugar al pago de intereses a favor de la Entidad.”

 

Según Opinión N° 003-2014/DTN,  respecto a la ejecución, renovación y formulación de la garantía por adelantos indica:

3.      CONCLUSIONES

3.1    Cuando la amortización de los adelantos entregados al contratista no pueda cumplirse según lo programado, como en el caso de resolución del contrato de obra o en caso surjan controversias que determinen la paralización de la obra, corresponde que la Entidad ejecute las garantías por los adelantos otorgados, a efectos de salvaguardar los fondos públicos involucrados. Las cuales deben ser ejecutadas de forma inmediata –dentro de los tres (3) días siguientes de efectuada la solicitud– al solo requerimiento de la Entidad, por el monto total consignado en estas al momento en que se solicita su ejecución, sin que sea posible oponer excusión alguna.

3.2    La normativa de contrataciones del Estado ha dispuesto que las Entidades solo pueden aceptar garantías constituidas a través de cartas fianza o pólizas de caución, que sean incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al solo requerimiento de la respectiva Entidad, emitidas por empresas autorizadas y bajo el ámbito de supervisión por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que publica el Banco Central de Reserva del Perú, de cuyo texto debe desprenderse claramente lo que es objeto de cobertura, a efectos de asegurar su eficacia y eventual ejecución; sin perjuicio, que se trate de las garantías de fiel cumplimiento, por adelantos, por el monto diferencial de la propuesta o sus renovaciones.

3.3    Dado que las garantías en el marco de las contrataciones del Estado, son incondicionales y de realización automática, las empresas emisoras deben ejecutarlas dentro de los tres (3) días siguientes de efectuada la solicitud por parte de la Entidad, sin que sea posible oponer excusión alguna o solicitar documentación adicional al requerimiento de ejecución; puesto que ante cualquier demora en su ejecución, la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que se generará responsabilidad solidaria tanto para el emisor de la garantía como para el postor o contratista garantizado.

 


 

OBRA PUBLICA

 


 

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