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OBRA PUBLICA

 


 

Ampliación de Plazo

 

Que en virtud del vencimiento de plazo la imposibilidad que un contratista realice un avance físico del parcial para el cumplimiento contractual, en mérito del cual bajo el principio de razonabilidad la contratista con su debido sustento debe presentar un documento solicitando ampliación de plazo.

De acuerdo con el plazo previsto es el tiempo total contrataco, que en aplicabilidad de la normatividad de contrataciones del estado podemos indicar:

Que según el Artículo 41° de Prestaciones Adicionales, Reducciones y Ampliaciones[1] de la LCE, en su ítem 41.6 establece:

“El contratista puede solicitar la ampliación de plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual”

Que mediante el Artículo 200º Causales de Ampliación de Plazo del RLCE establece: “De conformidad con el artículo 41 de la Ley, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo  pactado por cualquiera de las siguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al momento de la solicitud de ampliación (…)”, desprendiéndose para el  desarrollo de solicitud de ampliación de plazo  ante la Entidad,  para que se emita un acto  administrativo del debido procedimiento teniendo el cauce formal siguiente:

Verificación de las ocurrencias en el cuaderno de obra

Solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor

Informe del inspector o supervisor

Pronunciamiento de la entidad a través de un acto administrativo

Al respecto de las causales establece el Artículo 201° Ampliación de Plazo Contractual[2]del RLCE establece:

“Para que proceda una ampliación de plazo de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo”

El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.

Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo.

(…) En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista de conclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado y sustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgar ampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistas valoricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyo efecto se seguirá el procedimiento antes señalado.

(…)”

Ahora bien de lo vertido en el presente artículo  se desprende que la solicitud deberá realizarse antes de culminar el plazo vigente y la supervisión realizar  su informe expresando su opinión dentro de los 7 días siguientes a la presentación de la solicitud de ampliación de plazo

Como se pudo dar cuenta el plazo máximo para el informe de la supervisión podría vencer un día inhábil considerando que son días calendarios del cual podemos indicar:

De acuerdo al artículo 151° Cómputo de Plazos del RLCE, en su primer párrafo establece que “Durante la vigencia del contrato, los plazos se computarán en días calendario, excepto en los casos en los que el Reglamento indique lo contrario”. Además, precisa que, de ser necesario, podrá recurrirse supletoriamente a las disposiciones contenidas en los artículos 183 y 184 del Código Civil.

Ahora bien, el numeral 5 del artículo 183 del Código Civil establece que “El plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.”

En esa medida, cuando el plazo que tiene el supervisor para remitir a la Entidad su informe de opinión de la ampliación de plazo venciera en día inhábil, dicho plazo vencerá el primer día hábil siguiente.

 

Estos aspectos de la solicitud pueden resumirse en lo siguiente:

Debe presentarse dentro de los 15 días de concluido el o los hechos invocados

Que el computo se efectúa en días calendarios desde el inicio hasta la conclusión del o de los hechos invocados

En general, toda solicitud de ampliación de plazo  debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliación de plazo, del cual se desprende: “ La inadmisibilidad se produce, dentro del derecho procesal, por carencia de un requisito de forma o cuando se cumple defectuosamente el acto procesal. En el caso de procedimiento a seguirse en la ampliación de plazo, la falta del requisito o el defecto con que se fue presentado  no son subsanables, de plano no se admite la solicitud de ampliación de plazo”

Cuando las ampliaciones se sustentan  en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberá tramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que las causales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea este parcial o total

 

 

 

 

[1]Texto del artículo precedente actualizado conforme a la Ley Nº 29873 publicada el 01-06-2012 y que se encuentra vigente desde el 30º día hábil siguiente de la publicación de la modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo 184-2008-EF; dicha modificación, aprobada por el DS Nº 138-2012-EF, fue publicada el 07-08-2012.

 

[2] Texto del artículo precedente actualizado conforme al DS Nº 138-2012-EF, publicado el 07-08-2012, que, por mandato de la Ley Nº 29873 publicada el 01-06-2012 modificó el presente texto del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; dicha modificación se encuentra vigente desde el 30º día hábil siguiente de su publicación (07-08-2012).

 

 


 

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