OBRA PUBLICA
ADICIONALES Y REDUCIONES EN SUMA ALZADA
Respecto al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado en un análisis del podemos mencionar:
En numeral 1) establece “(…) El postor formulará su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución”, disposición que resulta razonable si se tiene en consideración que en este sistema las magnitudes, cantidades y calidades se encuentran definidas en los planos y especificaciones técnicas previstos en el expediente técnico, por lo que el postor formula su propuesta sobre la base de información cierta.
Adicionalmente, debe señalarse que el segundo párrafo del numeral 1) del artículo 40º del Reglamento precisa que en una obra convocada bajo el sistema a suma alzada el postor debe formular su propuesta “(…) considerando los trabajos que resulten necesarios para el cumplimiento de la prestación requerida según los planos, especificaciones técnicas, memoria descriptiva y presupuesto de obra que forman parte del Expediente Técnico, en ese orden de prelación; considerándose que el desagregado por partidas que da origen a su propuesta y que debe presentar para la suscripción del contrato, es referencial (…)”
De acuerdo con el numeral 1) del artículo 40º del Reglamento precisa que el sistema de contratación a suma alzada resulta aplicable cuando “(…) las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicas respectivas.(…)”
Se tiene claro que el orden de prelación entre los documentos que integran el expediente técnico, asignándole el primer orden a los planos; el segundo a las especificaciones técnicas; el tercero a la memoria descriptiva; y el cuarto orden al presupuesto de obra. Como se aprecia, .
Por tanto, de existir alguna discrepancia entre los documentos que integran el expediente técnico, la información de los planos prevalecerá sobre la información de las especificaciones técnicas, la memoria descriptiva y el presupuesto de obra; esta es la regla que debe observar el postor al momento de elaborar su propuesta.
No obstante, la aplicación de la referida regla no se restringe a la elaboración de la propuesta del postor, sino que también será aplicable como criterio dirimente durante la ejecución contractual.
Ahora bien, como se ha señalado en el punto 2.1 del presente informe, las obras que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada implican, como regla general, , por lo que, en el tratamiento de probables modificaciones podemos señalar
Una Entidad solo podrá contratar la ejecución de una obra a suma alzada, cuando sea posible determinar su magnitud, calidad y cantidad, debiendo establecer esta información en los planos y especificaciones técnicas comprendidos en el expediente técnico
Cuando sea el sistema de contratación a suma alzada, al presentar su propuesta el postor se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra, conforme a los planos y especificaciones técnicas previstos en el expediente técnico, por el monto o precio ofertado en dicha propuesta, y con mayor concordancia si existió visita a campo en el proceso de selección.
En la contratación a suma alzada, el precio pactado solo podría ser modificado si durante la ejecución contractual la Entidad, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato, decide modificar los planos o especificaciones técnicas, en tal sentido las obras ejecutadas bajo este sistema implican, como regla general, la invariabilidad del previo pactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro de las prestaciones necesarias para la ejecución de la obra por el precio ofertado en su propuesta.
Según el Artículo 41º de la Ley[1] ha otorgado a la Entidad la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, siempre que estas sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato.
Cabe precisar, que esta potestad ha sido conferida a la Entidad en reconocimiento de su calidad de garante del interés público en los contratos que celebra para obtener los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Así, la Entidad podrá ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando considere que ello resulta necesario para alcanzar la finalidad del contrato y, en última instancia, la satisfacción del interés público que subyace a la contratación.
Ahora bien, como se ha señalado anteriormente opinión, las obras que se ejecutan bajo el sistema a suma alzada implican, como regla general, la invariabilidad del precio ofertado por el postor en su propuesta, por lo que, en estos contratos, , con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato.
No sucede lo mismo con la mayor o menor ejecución de metrados. En estos supuestos la liquidación final de obra se realiza teniendo en cuenta únicamente los metrados contratados, de tal forma que el costo de la ejecución de mayores metrados es asumido por el contratista y, por tanto, la Entidad no debe efectuar pago adicional alguno. En cambio, el costo de la ejecución de menores metrados es asumido por la Entidad, dado que esta se encuentra obligada a pagar el íntegro del precio ofertado por el postor en su propuesta, atendiendo a la naturaleza del sistema a suma alzada.
En tal sentido, en las obras ejecutabas bajo el sistema a suma alzada la Entidad solo podrá ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, cuando ello sea necesario debido a la modificación de los planos o especificaciones técnicas, y no debido a la mayor ejecución de metrados, pues en este último supuesto el costo debe ser asumido por el contratista, dado el sistema de contratación elegido.
[1] “Artículo 41.- Prestaciones adicionales, reducciones y ampliaciones
“(…) Tratándose de obras, las prestaciones adicionales podrán ser hasta por el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados, entendidos como aquellos derivados de las sustituciones de obra directamente relacionadas con las prestaciones adicionales de obra, siempre que ambas respondan a la finalidad del contrato original. Para tal efecto, los pagos correspondientes serán aprobados por el Titular de la Entidad.
(…)”
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